Wednesday, June 09, 2010

SUPRESION DE LA CARCEL PREVENTIVA ¡!!YA!!!.-

Las leyes de procedimiento penal otorgan a los jueces un amplísimo margen de discrecionalidad en la determinación de la prisión o libertad provisionales del encausado. La decisión del juez se basa en variables jurídicamente nada precisas, por ejemplo: alarma social, riesgo de huida del imputado, etc., pero por el contrario no prevé sanciones ni consecuencias negativas para jueces en los casos en que se equivoquen en su aplicación y posteriormente el imputado resulte inocente, los errores en este sentido son clamorosos y no tienen consecuencias para los jueces.

En la práctica actual, ante cualquier supuesto de los enunciados sucede lo contrario de aquello previsto por la legislación, pues se aplica esta medida de forma automática por parte de los jueces, a pesar de que la prisión preventiva ha de ser la excepción y no la regla.
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La toma de decisión del juez está basada en consideraciones subjetivas. La Ley exige al juez que actúe en “conciencia” y se supone que así actúa al dictar la prisión preventiva. Pero eso no es suficiente para garantizar su imparcialidad, por el solo hecho de ser juez no significa que sea imparcial, ya tiene una opinión formada del caso que está instruyendo y de los individuos acusados y no tiene por que ser la correcta, y en la práctica en multitud de casos no lo es.

La práctica demuestra que la mayoría de los reclusos han sufrido con anterioridad periodos mas o menos largos de prisión preventiva, lo que significa que los jueces la aplican sistemáticamente y sin pensar seriamente en sus consecuencias sobre los imputados o no importándole estas consecuencias. De ahí la importancia del estudio de la misma en todos sus aspectos criminológicos y penitenciarios. Como efectos destacados de esta medida encontramos los siguientes:

1. Impide efectuar sobre el interno preventivo una labor resocializadora, al no ser posible desde el punto de vista jurídico efectuar intervenciones sobre un sujeto aún no condenado

2. La prisión provisional facilita el aprendizaje delictivo, pues en la práctica no hay separación entre los reclusos penados y preventivos, conviviendo jóvenes y adultos, procesados, condenados y futuros inocentes, delincuentes primarios y reincidentes, ocasionales y profesionales.

3. El notable aumento de la población reclusa conlleva un mayor coste económico para la administración penitenciaria y provoca una superpoblación carcelaria, en algunos casos de hasta el trescientos por cien, la cual conduce a penosas condiciones de vida en los centros penitenciarios, permitidos y consentidos bochornosamente por las autoridades políticas y judiciales.

4. La prisión provisional ocasiona los mismos efectos nocivos, perniciosos y estigmatizantes tanto psíquica como socialmente, que produce la pena privativa de libertad, reuniendo todos los inconvenientes de la pena y ninguna de sus supuestas ventajas. Los presos con condenas firmes saben cuántos años deben estar en prisión y que actividades les pueden ayudar a redimir parte de la condena. En cambio, los preventivos no poseen esos derechos. Además, la prisión constituye un factor eminentemente criminógeno al cual se une el miedo al futuro, la incertidumbre y la preocupación por la marcha del juicio. Respecto de las consecuencias psicológicas negativas, un estudio realizado sobre esta materia por Instituto de Reinserción Social (IRES) de Barcelona señala como características del preso preventivo las siguientes: ansiedad, desmoralización, abandono, degradación, posible habituación al internamiento, deshabituación laboral, descubrimiento del mundo delictivo, despersonalización, coacciones de los grupos dominantes de reclusos, sentimiento de solidaridad entre presos, perturbaciones sexuales, desconexión familiar, sentimiento de rencor y agresividad.

5. Esta medida supone una separación brusca y radical del núcleo familiar, profesional y del entorno social. Se producen daños morales y económicos importantes, desprestigio y estigmatización del preso preventivo, se limitan incluso sus posibilidades de defensa y se incide desfavorablemente en las declaraciones de testigos y en las decisiones judiciales, que pueden verse influidas por el hecho de haber estado en prisión. ¿Cómo es posible que haya jueces y fiscales que la apliquen con tanta alegría?


6 ¿Como devolver el tiempo robado a los presos preventivos que resultan inocentes anual y sistemáticamente o a los que sus condenas finales les supone no tener que pisar la cárcel?. No es suficiente la compensación económica estipulada, la mayoría la cambiaria gustosamente por sanciones a los responsables de su situación vivida.

ALTERNATIVAS

De este modo, la aplicación de la prisión provisional ha de excluirse siempre que sea posible la ejecución de otras medidas alternativas previstas legalmente y menos perjudiciales para el imputado. El problema surge porque el ordenamiento jurídico solo plantea como alternativa la libertad provisional, lo que es del todo insuficiente. Sería necesario buscar vías intermedias, de forma que el órgano jurisdiccional mantuviera a la persona en libertad provisional, pero estableciendo unas restricciones que asegurasen la comparecencia del imputado ante el juez o Tribunal y evitaran que se sustrajera de la pena, respetando los derechos de las posibles víctimas. Estas pueden ser:

1. Separar la función instructora de la decisoria en la aplicación de la prisión provisional. Un juez instruiría y otro juez o Tribunal distinto resolvería la aplicación o no de esta medida, mediante la celebración de un antejuicio o vista preliminar, y estando asistido en esta decisión por expertos en ciencias sociales (criminólogos, asistentes sociales y psicólogos).

2. Obligación de residir en una determinada dirección (domicilio, centro de acogida, instituciones especializadas, etc.).

3. Prohibición de abandonar o salir de un lugar o zona determinada, sin autorización judicial.

4. Promesa del interesado de acudir al llamamiento de la autoridad judicial y de no obstruir la acción de la justicia

5. Entrega o presentación de una caución u otras garantías para la persona, en función de sus posibilidades económicas

6. Arresto domiciliario

7. Mandatos de alejamiento de determinada zona o lugar

8. Comparecencia periódica ante determinadas autoridades

9. Restricciones al pleno ejercicio de determinada relación laboral, profesional o educativa, o sometimiento a determinadas actividades o a las medidas de control que se estimen pertinentes en su trabajo

10. Determinación del tiempo concreto y conciso, desde un principio, de la prisión preventiva

11. Vigilancia electrónica, a través de pequeños dispositivos que permiten la localización del sujeto en todo momento

No obstante, la medida mas efectiva es la de agilizar el correspondiente juicio, evitando así una “condena anticipada” y no compensable de ninguna manera para los acusados que resulten inocentes

En cualquier caso, la cárcel preventiva se acabaría el día en que sea técnicamente posible exigir responsabilidades, por los errores cometidos, a los jueces


Fuente: Boletín Criminológico


MANDELA