REGLAMENTO CONCESIÓN
IMPERIAL ORDEN DEL TEOCRATOR.
ORDEN DE SEGUNDA CLASE
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TÍTULO II
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DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
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DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1. La Orden Ïmperial del Teocrator, Segunda Clase está destinada a honrar a los ciudadanos de cualquier nacionalidad, que no siendo Nobles de la Imperial Casa, se hayan distinguido en el ejercicio de sus funciones y en el cultivo de la Ciencia, las Artes o la Cultura, y el apoyo a la tradición Ortodoxa, o apoyo de la Dinastía.
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La insignia de la Orden, en su Segunda Clase, es el Águila Imperial, con la Imagen del Espíritu Santo, pero con Cinta Azul Celeste, a Diferencia de la Insignia de Caballero de la Imperial Orden del Teocrator, que la lleva en dorado.
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La insignia de la Orden, en su Segunda Clase, es el Águila Imperial, con la Imagen del Espíritu Santo, pero con Cinta Azul Celeste, a Diferencia de la Insignia de Caballero de la Imperial Orden del Teocrator, que la lleva en dorado.
TÍTULO III
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DEL OTORGAMIENTO Y PÉRDIDA DE LA ORDEN
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Artículo 2. El proceso para el otorgamiento de la Orden se inicia con la postulación del ciudadano ante el Consejo de la Orden y concluye con la imposición de la condecoración.
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Artículo 3. La postulación podrá ser formulada por cualquier Embajada Cultural de la Royal and Imperial House of Orient, o por los miembros del Consejo de Dignatarios, mediante escrito razonado dirigido al Presidente del Consejo de Ordenes. y acompañado de los recaudos que justifiquen y comprueben los méritos del candidato.
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Artículo 4. Al recibir la postulación, el Presidente del Consejo de Órdenes, la elevará a la consideración del Gran Maestre.
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Artículo 5. Una vez que el Gran Maestre mediante Letra Patente, apruebe la concesión de la Orden ésta será impuesta por El mismo , en acto público y solemne.
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Artículo 3. La postulación podrá ser formulada por cualquier Embajada Cultural de la Royal and Imperial House of Orient, o por los miembros del Consejo de Dignatarios, mediante escrito razonado dirigido al Presidente del Consejo de Ordenes. y acompañado de los recaudos que justifiquen y comprueben los méritos del candidato.
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Artículo 4. Al recibir la postulación, el Presidente del Consejo de Órdenes, la elevará a la consideración del Gran Maestre.
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Artículo 5. Una vez que el Gran Maestre mediante Letra Patente, apruebe la concesión de la Orden ésta será impuesta por El mismo , en acto público y solemne.
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Parágrafo Primero: El acto público y solemne de la imposiciónde la Orden se realizará según las Normas de Protocolo de la Royal and Imperial House of Orient
Parágrafo Primero: El acto público y solemne de la imposiciónde la Orden se realizará según las Normas de Protocolo de la Royal and Imperial House of Orient
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Parágrafo Segundo: Cuando circunstancias excepcionales lo impidan y el Gran Maestre lo juzgue conveniente, la Orden podrá ser impuesta en acto privado.
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Parágrafo Segundo: Cuando circunstancias excepcionales lo impidan y el Gran Maestre lo juzgue conveniente, la Orden podrá ser impuesta en acto privado.
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TÍTULO IV
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DISPOSICIONES FINALES
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DISPOSICIONES FINALES
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Artículo 6. Lo no previsto en el presente reglamento, así como las dudas o controversias en su aplicación, será resuelto por el Presidente del Consejo de Órdenes.
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Dado, firmado y sellado en el Salón de la Presidencia del Consejo de Órdenes de la Royal and Imperial House of Orient, Dinastía de los Septimio-Bahtzabbay el Tadmur, en Madrid a 29 de Julio del Año del Señor 2.007
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Dado, firmado y sellado en el Salón de la Presidencia del Consejo de Órdenes de la Royal and Imperial House of Orient, Dinastía de los Septimio-Bahtzabbay el Tadmur, en Madrid a 29 de Julio del Año del Señor 2.007