Sunday, October 03, 2010

Errores Judiciales en España; Jueces y Puñetas.-

Vamos a tratar en Fraternidad Carcelaria de la Orden Bonaria de los errores judiciales, que los hay en España, y que son muchos. Que demuestran la falta de sensibilidad del Estado después de destruir la imagen, y la salud de una persona, de un individuo. ¡¡¡Ay !!!, pero el hombre no importa, la MASA si, el conjunto de individuos manipulables… eso es lo que cuenta en esta sociedad ….

Aunque parece el título de un culebrón televisivo, viene al caso por la noticia de que un juez de la provincia argentina de Chubut se impuso a sí mismo como pena pagar las costas de una demanda por cometer un error procesal en una presentación contra el Estado. En su texto judicial el magistrado afirma honestamente: “Es mi convicción y define mi filosofía de vida que toda persona debe hacerse cargo de sus errores, pero mucho más pesada es esa carga cuando uno es juez, ya que él debe dar el ejemplo de cómo uno es justo”.

a) Los jueces son humanos (pese a la toga, las puñetas y el tratamiento ilustrísimo) y como tales se equivocan.

b) Los jueces no son computadoras, y nadie desearía que le juzgase un ordenador mecánico, que valorase las pruebas y que jugase un puñado de cables y un programa informático con su vida e intereses.

c) El Derecho no es una ciencia exacta (quizás no es ciencia en sentido estricto por eso), ya que las palabras de la Ley cobran vida propia y el contexto social para interpretarla varía. La función judicial está lejos del papel del médico y más próximo al del “hombre del tiempo”: no se le pide que acierte sino que exponga su parecer con arreglo a unos conocimientos técnicos que permiten vislumbrar la verdad pero no acertarla de forma infalible.

d) El juez es responsable, pero cuando un fallo judicial no coincide con lo justo, ¿quién es el responsable real?: ¿la ley mal hecha?

e) El propio sistema reconoce la posibilidad de error por lo que existen largas cadenas de recursos (apelaciones, casaciones y amparos varios). Y los últimos tienen la última palabra pero no siempre la palabra justa, pues tal y como afirmaba el juez Jackson del Tribunal Supremo americano: “No somos los últimos por ser infalibles, sino que parecemos infalibles por ser los últimos”.

f) El juez que absuelve al delincuente por falta de pruebas o que descarta la sanción administrativa por falta de pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia puede servir al Derecho pero quizás no aplica la Justicia con mayúsculas, puesto que la ausencia de pruebas no convierte en inocente al culpable sino que “presume” que es inocente, y si culpa a un Inocente, este no será culpable, por lo menos ante su propia conciencia.

g) ¿Puede alguien culpar al juez del ámbito contencioso-administrativo por desconocer todas y cada una de las leyes estatales y autonómicas, con los reglamentos consiguientes (añadiendo los locales e institucionales), y por no estar al día de la jurisprudencia de última hora de los Tribunales Superiores y del Tribunal Supremo amén del Tribunal Constitucional?. Pero deberemos culparlo pues es su Oficio, y su trabajo, precisamente le damos un trato de Señoría, lleno de respeto social.

h) “Ni autómata, ni impresionista”.

i). ¿Cómo no se va a equivocar el juez si su decisión va calificada por el mismo de “Fallo”?.

2. Además, el juez para decidir ha de atravesar el formalismo impuesto por el legislador de un proceso formado por trámites, incidentes, formulismos y plazos, que pueden recortar el campo de decisión del juez, al verse obligado a no tomar en consideración documentos, pruebas y alegaciones, o justamente lo contrario. O sea, el juez está maniatado por las formas. Y basta ver cualquier telefilme americano para comprobar cómo el juez americano posee gran libertad de dirección y acción, inimaginable en el solemne juez español.

3. No hay que pensar que sólo fueron víctimas de errores judiciales los imputados del crimen de Cuenca (a principios de siglo, y tras cumplir los supuestos autores doce años de reclusión, apareció el pastor supuestamente asesinado) sino que todos estamos al alcance de sufrir en mayor o menor grado un error judicial. A veces error del sistema y a veces error del juez.

Y es que el proceso está sujeto al llamado “efecto mariposa” (“el aleteo de una mariposa en California, puede provocar una tormenta tropical en Australia”) de forma que pequeñas causas puede traer grandes y catastróficas consecuencias. Así, lo cierto es que en un proceso judicial, una pequeña circunstancia (el vencimiento de un plazo, un documento perdido, un testigo errado, un peritaje endeble,etc) puede comportar un fallo judicial alejado de la justicia. Y no siempre es culpa del juez, ya que actúa como un timonel entre las tormentas (los intereses de los litigantes) y en aguas turbulentas (las pruebas de variado signo y fuerza que se le ofrecen), con cartas de navegación no siempre claras (las leyes) por las que le toca navegar.

4. Por ello, no es extraño que la Ley Orgánica del Poder Judicial recorte las posibilidades de exigir responsabilidad a la Administración de Justicia por error judicial, afirmando que en tal caso tiene que existir una decisión judicial del Tribunal Supremo reconociendo la existencia de un error. Pero el propio Tribunal Supremo ha señalado que sólo existirá responsabilidad si la equivocación es patente y manifiesta. Así de clara y didáctica se pronunció la Sentencia del Tribunal supremo de 19 de Abril de 2002: ” Error judicial no es equivalente a desacierto del Órgano jurisdiccional. Cuando los Tribunales- que están servidos por seres humanos-se equivocan, como puede suceder en cualquier otra función o actividad, ya sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, el remedio para corregirlo se encuentra en los recursos procesales y cuando éstos se agotan, si persiste la equivocación (sea real o supuesta, porque también tendrán que reconocer las partes interesadas en un proceso judicial que pueden equivocarse), la seguridad jurídica, que es un principio estabilizador y pacificador de la vida social, impone el aquietamiento y la aceptación de la situación establecida (…). Cuando la equivocación es palmaria, evidente, inexplicable racionalmente y conducente a resultado absurdos y además ya no quepa solución a través de los recursos, se califique de error judicial… al menos se indemnicen los perjuicios sufridos por quien padeció la indiscutible y patente equivocación” .

5. En fin, parafraseando la Biblia: “Bienaventurados los que no juzgan a los jueces, porque no serán juzgados… por ellos”.